Parte I — Marco normativo vigente
Normas de convivencia
Manual de deberes, derechos, prohibiciones y sanciones del Conjunto Mixto Trialto — Santa Mónica Boulevard. Extracto organizado del Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH).
Introducción
Este documento reúne, en un solo lugar y con un lenguaje claro, las reglas que rigen la convivencia, el uso de los bienes privados y comunes, y el régimen disciplinario del Conjunto Mixto TRIALTO, tal como están consagradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal (en adelante "RPH"). Su propósito es que propietarios, arrendatarios, ocupantes a cualquier título, visitantes y comerciantes cuenten con una guía única y de fácil consulta, evitando así la dispersión de la información en un RPH extenso y de lectura técnica.
Este contenido corresponde únicamente a la Parte I — Marco normativo vigente del Manual de Deberes, Derechos, Prohibiciones y Sanciones de TRIALTO: es un extracto fiel y reorganizado del RPH de TRIALTO, protocolizado mediante escritura pública. No introduce reglas nuevas: únicamente presenta de forma ordenada los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones que YA son de obligatorio cumplimiento. Cada punto conserva la referencia al artículo del RPH del cual proviene, para que pueda verificarse contra el texto original en cualquier momento.
Este documento no reemplaza ni modifica el Reglamento de Propiedad Horizontal de TRIALTO ni la Ley 675 de 2001. En caso de cualquier contradicción entre este documento y el RPH o la ley, prevalecerán el RPH y la ley.
El Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH) de TRIALTO consagra los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios de las unidades privadas del conjunto. Sus disposiciones obligan tanto a los propietarios como a los terceros que adquieran a cualquier título, y en lo pertinente, a arrendatarios, usuarios, usufructuarios y cualquier ocupante o visitante (Art. 1 RPH).
Principios orientadores
De acuerdo con la Ley 675 de 2001 y el Artículo 2 del RPH, la vida en TRIALTO se rige por cinco principios:
- Función social y ecológica de la propiedad.
- Convivencia pacífica y solidaridad social entre copropietarios y tenedores.
- Respeto de la dignidad humana en todas las actuaciones de administración y de los copropietarios.
- Libre iniciativa empresarial, dentro de los límites del bien común (aplicable especialmente al componente comercial).
- Derecho al debido proceso en toda actuación sancionatoria: defensa, contradicción e impugnación.
Glosario básico (Art. 3 RPH)
- Bienes privados o de dominio particular: inmuebles delimitados, de propiedad y aprovechamiento exclusivo (apartamentos, locales, parqueaderos y depósitos individuales).
- Bienes comunes: partes del conjunto que pertenecen en proindiviso a todos los propietarios y que permiten la existencia, funcionamiento y disfrute de los bienes privados.
- Bienes comunes esenciales: indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del conjunto (terreno, estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones generales de servicios públicos, circulaciones indispensables).
- Expensas comunes necesarias: erogaciones para la administración y prestación de los servicios comunes esenciales (mantenimiento, vigilancia, servicios públicos comunes).
- Coeficientes de copropiedad: porcentaje de participación de cada bien privado en los bienes comunes, en la Asamblea y en el pago de expensas.
- Tenedor: toda persona distinta del propietario que ocupa la unidad privada a cualquier título (arrendatario, usufructuario, comodatario, etc.).
Este glosario resume las definiciones legales aplicables. Para su redacción exacta debe consultarse el Artículo 3 del RPH.
Trialto · Manual de Deberes, Derechos, Prohibiciones y Sanciones — Parte I · Versión 1.0. Este documento no reemplaza ni modifica el Reglamento de Propiedad Horizontal ni la Ley 675 de 2001.
